Art. 12. Corresponde al Consejo:
1.o Proponer a las autoridades las reglas o medidas jenerales o particulares que convenga dictar en materias de hijiene o salubridad, especialmente sobre las condiciones de lejitimidad, pureza, innocuidad, envase o venta de los alimentos y demas artículos de consumo, y sobre los servicios de agua potable o alcantarillado de las poblaciones;
2.o Dar su dictámen a las autoridades ejecutivas o municipales sobre materias de hijiene o salubridad cuando sea requerido para ello; y deberá serlo siempre que se trate de adoptar medidas jenerales o de establecer nuevas reglas;
3.o Velar por que se cumplan las leyes, ordenanzas o reglamentos sanitarios, y dirijir sobre su cumplimiento las representaciones que juzgue oportunas al Presidente de la República o a las municipalidades;
4.o Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones; y
5.o Pasar al Ministerio del Interior, en el mes de marzo de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente.