Art. 16. El Director del Instituto, cada uno de los jefes de las secciones y el primer ayudante de la sección de seroterapia, harán un curso anual para la enseñanza práctica de sus respectivos ramos.
El jefe de la sección de seroterapia hará, a su vez, un curso a los ayudantes sobre la preparación de las vacunas, sueros y demás ajentes biolójicos que se elaboren bajo sus órdenes.