Art. 17. Corresponde al Instituto de Hijiene:

    1.o Hacer las investigaciones o estudios científicos sobre hijiene pública o privada que le ordene la Dirección Jeneral;
    2.o Practicar los análisis químicos, microscópicos o bacteriolójicos que le encomiende la Dirección Jeneral;
    3.o Practicar los análisis clínicos necesarios para facilitar la acción del médico en el ejercicio profesional, cuando lo ordene la misma Dirección;
    4.o Preparar las vacunas, sueros y demás ajentes biolójicos de análoga naturaleza; y
    5.o Coordinar los datos que le envien las autoridades para la formación de la estadística médica y demográfica.