Art. 18. Los análisis a que se refiere el número 2.o del artículo anterior, serán remunerados cuando se hagan a solicitud de particulares.
Los análisis a que se refiere el número 3.o del mismo artículo, serán gratuitos cuando se relacionen con las enfermedades infecciosas epidémicas y remunerados en los demás casos, conforme al arancel.
Las remuneraciones serán destinadas a gastos del Instituto por la Dirección Jeneral.