PARRAFO 2
De la Oficina Central de Vacuna
Art. 20. El servicio de vacunacion antivariólica estará a cargo de una Oficina Central que tendrá los siguientes empleados:
Un médico jefe, un secretario, un archivero, dos oficiales, un portero y el número de vacunadores de primera y segunda clase, respectivamente, que fije la lei de Presupuestos.