PARRAFO 3
De la Inspección de Boticas
Art. 23. La vijilancia de las boticas y droguerías estará a cargo de una Inspección que procederá conforme al reglamento y a las instrucciones que dicta el Director Jeneral.
Compondrán la Inspección un médico, que será su jefe, y dos farmacéuticos.
Para poder ser miembro de la Inspeccion se requiere el título de médico cirujano o de farmacéutico, respectivamente, y haber ejercido la profesion tres años a lo ménos.
Cada uno de los miembros de la Inspeccion será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Director Jeneral.
Ninguno de los miembros de la Inspeccion podrá ejercer la farmacia, ni ser propietario o socio de botica o droguería.