Art. 25. Corresponde especialmente a la Oficina:
1.o Coordinar los datos que le envien las Oficinas departamentales;
2.o Hacer la desinfeccion de los edificios, muebles y demas especies que le encomienden las autoridades o los particulares;
3.o Preparar y especialmente instruir el personal necesario para el servicio de desinfeccion en toda la República; y
4.o Tener a su cargo el servicio departamental de desinfeccion, en Santiago.