Art. 38. Los jefes de las estaciones sanitarias, y los médicos de puertos, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Director Jeneral.
    Para poder ser jefe de estacion sanitaria o médico de puerto se requiere el título de médico cirujano, y haber ejercido la profesion tres años a lo ménos.
    El nombramiento de cada uno de los demas empleados se hará por el Presidente de la República, a propuesta unipersonal del Director Jeneral.