PARRAFO 4

    De los Consejos Departamentales de Hijiene

    Art. 39. Habrá un Consejo Departamental de Hijiene en cada cabecera de departamento y será compuesto:

    Del intendente o gobernador, a quien corresponderá la presidencia;
    Del Primer alcalde de la Municipalidad, a quien corresponderá la vice-presidencia;
    Del inspector sanitario, del jefe de estacion sanitaria o del médico de puerto, donde los hubiere, y del director del servicio sanitario de la Armada, en Valparaiso;
    Del jefe de la Oficina de Hijiene, del director de obras municipales y del jefe de la Oficina de Desinfeccion;
    De dos personas elejidas por la Junta de Beneficencia del departamento;
    De dos personas elejidas por el Consejo Superior; y De una persona elejida por el Consejo Departamental de Habitaciones para Obreros.
    Ejercerá las funciones de secretario el jefe de la Oficina de Desinfeccion, y a falta de él, la persona que designe el Consejo.
    Los miembros electivos durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelejidos indefinidamente.
    El Consejo Superior hará las veces de Consejo Departamental en el departamento de Santiago.