Art. 59. Cuando una parte del territorio se viere amagada o invadida por alguna epidemia y los servicios sanitarios municipales fueren insuficientes para detenerla o combatirla, podrá el Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, designar a alguno de los funcionarios de la Direccion Jeneral para que se haga cargo de los servicios jenerales o locales de salubridad en la rejion amagada o invadida.
    El funcionario designado adoptará las medidas que juzgue oportunas al cumplimiento de su encargo, dentro de las atribuciones que confiere este Código a las autoridades sanitarias.
    Durará en sus funciones por el tiempo que determine el Presidente de la República.
    Los gastos que demande la organizacion y desempeño de este servicio serán de cuenta del Estado.