Art. 68. Todo rejente de botica o droguería tendrá a su cargo la direccion técnica del establecimiento y vijilará personalmente el despacho de los medicamentos o recetas, conforme al reglamento.
La infraccion se penará con multa de ciento cincuenta a trescientos pesos y la reincidencia con el doble.
Lo dicho en este artículo no obsta a la responsabilidad de los demas empleados que hayan intervenido en el despacho de las recetas.