Art. 69. Sólo podrán espedir recetas las personas que tengan título para ejercer una profesion u oficio relacionado con el arte de curar, conforme al reglamento.
    Sólo con órden escrita de médico cirujano podrán espenderse los medicamentos que califique de peligrosos la Farmacopea Nacional.
    Las sustancias peligrosas destinadas a usos industriales no podrán espenderse sino conforme a las disposiciones respectivas del reglamento.
    La contravencion a cualquiera de estas disposiciones se castigará con arreglo al articulo 314 del Código Penal.