Art. 70. Prohíbese la venta de cualesquiera preparaciones farmacéuticas, cuyas fórmulas no estén impresas en las envolturas inmediatas que las contengan, salvo que se trate de invenciones o procedimientos orijinales, caso en el cual deberán depositarse las fórmulas en la Direccion Jeneral, conforme a un reglamento que dictará el Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior.
La infraccion se castigará con la pérdida de las especies, sin perjuicio de las penas a que se refiere el artículo 313 del Código Penal.