TITULO III

    De la salubridad de las poblaciones

    Art. 76. No podrán ejecutarse los trabajos de agua potable, alcantarillas o desagües de las poblaciones sin que el Presidente de la República apruebe los planos y especificaciones, previo informe de la Direccion Jeneral de Obras Públicas y de la Direccion Jeneral de Sanidad.