TITULO IV

    De la salubridad de los edificios

    Art. 83. En ninguna poblacion podrá constituirse ni reconstruirse total o parcialmente un edificio sin permiso escrito del alcalde quien no lo concederá sin haberse cerciorado de que los planos y especificaciones cumplen con los requisitos del reglamento sanitario.
    La infraccion se penará con multa de ciento a doscientos pesos, sin perjuicio de la suspension administrativa de la obra hasta que se obtenga el permiso.