Art. 88. Si no se ejecutaren dentro del plazo señalado, la demolicion o las reparaciones, lo comunicará el alcalde por escrito al juez de letras, acompañándole los antecedentes; y el juez citará, dentro del tercero dia, al dueño o a su mayordomo, y resolverá sin mas trámite.
Si no excediere de quinientos pesos el valor de la obra, conforme a la estimacion indicada en el artículo anterior, será inapelable el fallo.