Art. 89. El edificio que hubiere sido judicialmente declarado inhabitable o insalubre, deberá clausurarse o demolerse dentro del término que indique la sentencia.
    Si no se diere cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, procederá la Alcaldía sin más trámite a la clausura o demolición.
    Se ejecutará la demolicion con cargo al dueño; y podrá entablarse accion ejecutiva en su contra por el monto del presupuesto a que se refiere el artículo 87.