Art. 108. Todo cónsul de la República que estuviere ejerciendo sus funciones en una localidad infestada de peste bubónica, cólera morbo o fiebre amarilla, comunicará telegráficamente al Gobierno la aparicion y el desarrollo de la epidemia.
Tratándose de un puerto que se halle en el caso del inciso anterior, comunicará tambien el cónsul telegráficamente al Gobierno la salida de cualquiera nave de ese puerto para Chile.