Art. 110. El Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, dictará el reglamento de policía sanitaria marítima y de las fronteras.
Podrá tambien, con audiencia del mismo Consejo, dictar reglas para impedir la entrada en el pais de personas que padezcan enfermedades crónicas contajiosas, o vicios orgánicos incurables.