TITULO X
De la estadística médica
Art. 124. La Oficina Central de Estadística comunicará mensualmente al director del Instituto de Hijiene los datos concernientes a los nacimientos, matrimonios y defunciones inscritas en sus libros durante el mes anterior.
Los estadísticos de los establecimientos de beneficencia pública o privados comunicarán tambien, el primero de cada mes, al director del Instituto, el resúmen de la estadística respectiva del mes anterior.
La contravencion será castigada con una multa de cincuenta a cien pesos, que se doblará en caso de reincidencia.