Art. 129. Podrán las autoridades sanitarias, para dar cumplimiento a las disposiciones que adoptaren en el ejercicio de sus atribuciones, requerir de quien corresponda el ausilio de la fuerza pública.
Se tendrán por autoridades sanitarias para este efecto, el Director Jeneral de Sanidad, el Alcalde y el Consejo Superior de Habitaciones para Obreros.