Art. 133. El Director Jeneral de Sanidad gozará de un viático de veinte pesos diarios, cuando tenga que ejercer funciones fuera de Santiago.
    El director del Instituto de Hijiene, los jefes de secciones o de oficinas, los inspectores sanitarios, el injeniero y el veterinario gozarán de un viático de quince pesos diarios cada uno; y los miembros de la Inspeccion de boticas, y los ayudantes del Instituto, de doce pesos diarios cada uno, siempre que desempeñen comisiones fuera del lugar de su residencia.
    Los vacunadores y los desinfectadores gozarán de un viático de seis pesos diarios cada uno, siempre que en el ejercicio de sus cargos pasen la noche fuera del lugar de su residencia.