Artículo transitorio.- Los funcionarios de la actual organizacion sanitaria que estén prestando sus servicios a la fecha en que empiece a rejir este Código, permanecerán en su desempeño, sin necesidad de nuevas elecciones o nombramientos.
    Los que queden cesantes por supresion de sus empleos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, en la provision de los nuevos empleos, establecidos por la presente lei.