Artículo transitorio.- El Presidente de la República deberá, en el plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley, efectuar las adecuaciones y complementaciones que fueren necesarias para adaptar a esta normativa el texto del decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de la Ley de Control de Armas y Explosivos.