CREA LA MONEDA DE $ 500

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    ''Artículo 1º.- Introdúcense al inciso primero del
artículo 7º del decreto ley Nº1.123, de 1975, sobre unidad monetaria, las siguientes modificaciones:
    1.- Intercálanse las expresiones ''de $ 500,'' entre las palabras ''monedas'' y ''de''.
    2.- Suprímense las expresiones finales ''de $ 0,50, de $ 0,10, de $ 0,05 y $ 0,01.'', reemplazándose la coma (,) que las antecede por un punto (.) aparte.


    Artículo 2º.- La modificación dispuesta por el número 2 del artículo 1º de esta ley entrará en vigencia dos meses después de publicada en el Diario Oficial.''.


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 28 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.