ESTABLECE QUE LA ENFERMEDAD QUE INDICA DEBERA SER NOTIFICADA OBLIGATORIAMENTE A LA AUTORIDAD SANITARIA
    Santiago, 12 de Noviembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 425.- Visto: lo dispuesto en el artículo 49 del DFL. Nº 725, de 1968, que aprobó el Código Sanitario, lo establecido en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y las facultades otorgadas por el Nº 2, del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando: el oficio Nº 17.801, de 16 de Octubre de 1974, del Director General de Salud que estima indispensable incluir la fiebre reumática en la lista de enfermedades de notificación obligatoria,

    Decreto:

    Establécese que la enfermedad denominada fiebre reumática deberá ser notificada obligatoriamente a la autoridad sanitaria por las personas y establecimientos a que se refiere el artículo 20º del Código Sanitario.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe del Estado.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.a.