Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones de los límites de velocidad establecidas por las municipalidades o la Dirección de Vialidad, en su caso, de conformidad al artículo 151 de la Ley de Tránsito, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberán justificarse, dentro de seis meses, por medio de un estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contempla el Manual de Señalización de Tránsito en su Capítulo VIII, ''Definición de Velocidades Máximas'', que fue incorporado mediante decreto supremo Nº186, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1999.
    Vencido dicho plazo, los respectivos aumentos o disminuciones en el límite de velocidad quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley, y deberán retirarse las correspondientes señales que se encuentren instaladas en la vía.''.