Artículo 5°.- En la elaboración del piscoDecreto 13, AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 22.12.2020
sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinifera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, "uvas pisqueras":
     
    - Moscatel de Alejandría o Blanca Italia o uva Italia
    - Moscatel Rosada o Rosada Pastilla
    - Torontel
    - Moscatel de Austria o Torrontés San Juanino
    - Pedro Jiménez o Pedro Giménez
    - Moscatel Blanca o Temprana o Moscatel de Frontignan o Moscato de Canelli
    - Chasselas Musque Vrai
    - Moscatel Amarilla o Torrontés Riojano
    - Moscatel de Hamburgo
    - Moscatel Negra
    - Muscat Orange.
     
    Las cinco primeras de las nombradas se reconocen como variedades principales, quedando las seis restantes como variedades accesorias.
    En toda solicitud, declaración e inscripción en el o los registros que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve al efecto, ya sea de plantación, replante o injertación de uvas pisqueras, se deberán indicar las variedades principales y accesorias a utilizar.