Artículo 5°.- En la elaboración del piscoDecreto 13, AGRICULTURA
Art. 1
D.O. 22.12.2020 sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinifera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, "uvas pisqueras":
Art. 1
D.O. 22.12.2020 sólo podrá emplearse alcohol de vino proveniente de las siguientes variedades de uva de la especie Vitis vinifera L., plantadas en la zona pisquera, en adelante, "uvas pisqueras":
- Moscatel de Alejandría o Blanca Italia o uva Italia
- Moscatel Rosada o Rosada Pastilla
- Torontel
- Moscatel de Austria o Torrontés San Juanino
- Pedro Jiménez o Pedro Giménez
- Moscatel Blanca o Temprana o Moscatel de Frontignan o Moscato de Canelli
- Chasselas Musque Vrai
- Moscatel Amarilla o Torrontés Riojano
- Moscatel de Hamburgo
- Moscatel Negra
- Muscat Orange.
Las cinco primeras de las nombradas se reconocen como variedades principales, quedando las seis restantes como variedades accesorias.
En toda solicitud, declaración e inscripción en el o los registros que el Servicio Agrícola y Ganadero lleve al efecto, ya sea de plantación, replante o injertación de uvas pisqueras, se deberán indicar las variedades principales y accesorias a utilizar.