Decreto 75, AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 13.04.2009
    Artículo 10º.- Los piscos deberán tener un contenido en ácidos volátiles totales no superior a 1,5 gramos por litro y un mínimo de impurezas de 2,0 gramos por litro a 100° Gay-Lussac a 20°C de temperatura y su contenido en azúcares no podrá exceder en 5 gramos por litro. Sus graduaciones alcohólicas mínimas serán las que se indican a continuación:

a)  Pisco Corriente o Tradicional: 30°
b)  Pisco Especial: 35°
c)  Pisco Reservado: 40°
d)  Gran Pisco 43°

    Con todo, habrá una tolerancia de hasta medioDTO 81, AGRICULTURA
Art. 2º Nº 4
D.O. 08.03.2006
grado inferior a los mínimos señalados en el inciso anterior o en las etiquetas.