Decreto 75, AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 13.04.2009 Artículo 10º.- Los piscos deberán tener un contenido en ácidos volátiles totales no superior a 1,5 gramos por litro y un mínimo de impurezas de 2,0 gramos por litro a 100° Gay-Lussac a 20°C de temperatura y su contenido en azúcares no podrá exceder en 5 gramos por litro. Sus graduaciones alcohólicas mínimas serán las que se indican a continuación:
Nº 3
D.O. 13.04.2009 Artículo 10º.- Los piscos deberán tener un contenido en ácidos volátiles totales no superior a 1,5 gramos por litro y un mínimo de impurezas de 2,0 gramos por litro a 100° Gay-Lussac a 20°C de temperatura y su contenido en azúcares no podrá exceder en 5 gramos por litro. Sus graduaciones alcohólicas mínimas serán las que se indican a continuación:
a) Pisco Corriente o Tradicional: 30°
b) Pisco Especial: 35°
c) Pisco Reservado: 40°
d) Gran Pisco 43°
Con todo, habrá una tolerancia de hasta medioDTO 81, AGRICULTURA
Art. 2º Nº 4
D.O. 08.03.2006 grado inferior a los mínimos señalados en el inciso anterior o en las etiquetas.
Art. 2º Nº 4
D.O. 08.03.2006 grado inferior a los mínimos señalados en el inciso anterior o en las etiquetas.