MODIFICA EL DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD

    Santiago, 14 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 461.- Visto: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la ley número 16.344; lo establecido en el artículo 166º del DFL. Nº 226, de 1931, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Modifícase el artículo 58º del decreto supremo número 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el "Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares", modificado por los decretos supremos Nºs. 316, de 1965, y 476, de 1966, ambos de este Ministerio en la siguiente forma:
    Intercálase en el inciso 2º, después de la palabra "Antofagasta", las siguientes ciudades: "Copiapó, Vallenar, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Illapel".
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Ramón Valdivieso Delaunay.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.