MODIFICA DECRETO Nº 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD

    Santiago, 16 de Abril de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 285.- Visto: los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en la ley número 16.344 y en el artículo 122º del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Modifícase el artículo 58º del decreto supremo Nº 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos similares, en los siguientes términos:
    Intercálase en el inciso 2º después de la palabra "Santiago", la siguiente expresión: "San Fernando.".
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.-  Ramón Valdivieso Delaunay.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Marcial Zegers Gandarillas, Subsecretario de Salud Pública.