1.- Con el objeto de materializar el nombramiento de los señalados receptores de la Corporación y demás instituciones mencionadas, éstas abrirán por treinta días un concurso de antecedentes, al término del cual formarán una terna que se remitirá a la Corte de Apelaciones, para que ésta haga la designación; ...''
''... 2.- Para los efectos del concurso, selección de los candidatos y proposición de la terna, la Corporación formará una Comisión, con los miembros que ella misma determine, la que tendrá a su cargo la recepción de las solicitudes y antecedentes de los interesados y la selección de las personas que han de incluirse en terna.
3.- La Corporación o Institución respectiva establecerá los mecanismos que conforme a la extensión territorial de sus actividades permita y garantice la posibilidad y el adecuado conocimiento de los llamados a concurso por parte de todos sus funcionarios, como igualmente para establecer el conveniente método o sistema de notificación de las resoluciones que adopte desde la apertura del concurso hasta la remisión de las ternas a la Corte de Apelaciones.
4.- Dentro del señalado plazo de treinta días, los interesados deberán acompañar los antecedentes justificativos de sus méritos, además de los relativos a su identificación personal, estudios, demás datos curriculares y de orden laboral y familiar y todos aquellos que la Corporación determinare. Se consultará obligadamente entre las exigencias un examen escrito a los interesados, el que comprenderá conocimientos específicos relativos a la función y actuaciones de los receptores judiciales en los distintos procesos en los que les corresponde intervenir, y el conocimiento de las consecuencias jurídicas y responsabilidades de los receptores por los actos que ejecuten en contravención al bien jurídico de la fe pública en general.
5.- Ingresada la solicitud de los interesados, la Corporación agregará de oficio la Hoja de Vida Funcionaria de todos los interesados que vayan postulando -si la hubiere-, y los antecedentes laborales que a su respecto se registre en el Servicio.
6.- Al cierre del proceso de recepción de las solicitudes, la Corporación agregará una relación o nómina ordenada de los interesados por estricto orden de su antigüedad, la que será debidamente certificada por el Secretario de la respectiva Corporación o Institución.
''... 7.- Concluido lo anterior, la Comisión hará la terna correspondiente a los tres funcionarios más idóneos según sus antecedentes, y, dentro del plazo de cinco días contados desde aquel en que se notificó la formación de la terna, los postulantes que se sintieren afectados o perjudicados podrán reclamar de ella ante la misma Corporación, la que se limitará a recibir la reclamación y los antecedentes agregados a ella, la que remitirá junto con la terna a la Corte de Apelaciones, para los efectos que se dirá en los números 8º y 11º.
8.- Transcurrido el plazo de cinco días desde aquel en que se notificó a los interesados el hecho de haberse formado la terna y los favorecidos con ella, la Corporación la elevará a la Corte de Apelaciones, adjuntando a la misma todos los antecedentes tanto de las personas incluidas en ella cuanto de aquellas que la hubieren reclamado.
9.- No podrán ser propuestas en terna sino aquellas personas que al tiempo de abrirse el concurso y al menos desde dos años antes tengan la calidad de
''funcionarios'' de la Corporación.
Sólo a falta de interesados con mayor antigüedad en el Servicio podrán ser incluidos en terna aquellos que tuvieren en él una antigüedad inferior a los dos años a la fecha de la apertura del concurso.
10.- En la formación de las ternas, la Corporación tomará en especial consideración, además de las aptitudes y caracteres específicos de los candidatos, las características generales de su desempeño en esa entidad, en lo concerniente a su responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención al público.
11.- La Corte de Apelaciones, al conocer y resolver sobre el nombre de la persona en quien recaerá el nombramiento, podrá elegir no sólo entre los postulantes incluidos en la propuesta sino también entre aquellos que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, hubieren acreditado un mejor derecho a la nominación y que hubieren reclamado de la terna en el plazo dicho en el número 7.
''... 12.- En el cumplimiento de las actuaciones que la ley les encarga en su calidad de Receptores, los funcionarios designados quedarán sometidos a la autoridad del juez que conoce del respectivo proceso, y estarán sujetos de las disposiciones generales que para los Receptores Judiciales se establecen en el Código Orgánico de Tribunales, en lo que en ese estricto ámbito particular y en su calidad de ministros de fe les fueren aplicables.
13.- El juez deberá comunicar al jefe directo del funcionario las faltas o abusos que éste cometiere, como asimismo a otorgar a aquél los informes que la Corporación le requiriere respecto del comportamiento del funcionario en su carácter de Receptor.
14.- La Corte de Apelaciones podrá revocar estas designaciones de oficio o a petición de la Corporación o de la entidad correspondiente, pudiendo en cualquier momento solicitar al juez o jueces respectivos un informe sobre los antecedentes del funcionario, sin perjuicio de la facultad de dichos jueces para informar de oficio a la Corte de Apelaciones acerca del cumplimiento de los deberes de los receptores, a los efectos de velar por su más recto y cumplido desempeño.