Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir los diferentes tipos de establecimientos destinados a dar alojamiento a las personas, por el tiempo y en las condiciones que se contrate con el usuario. Los establecimientos con licencia turística deben cumplir además con las condiciones que sobre esta materia se estipulen en el Reglamento de alojamiento turístico D.S.
Nº 323 y las normas que al efecto dicte SERNATUR.
Este Reglamento se aplicará a Hoteles, Moteles, Apart. Hotel, Hosterías, Residenciales y establecimientos similares, dispongan o no de servicios de alimentación.