Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar cualquiera de estos establecimientos, deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente, a la Jefatura del Area Hospitalaria de Salud que tenga jurisdicción sobre el lugar en que él se encuentre.
    Para tales efectos, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director del Area Hospitalaria, en la cual se indicará el nombre del propietario y del representante legal; nombre del administrador; nombre del establecimiento; ubicación, tipo de establecimiento, servicios que prestará a los usuarios, número de habitaciones, número de salas de baños o de servicios higiénicos y cualquier otra información adicional que permita calificar al establecimiento;
b) Condición de propietario o de arrendatario del inmueble, y, en este último caso, contrato de arrendamiento;
c) Plano de ubicación;
d) Planos del edificio y del establecimiento en particular;
e) Planos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (SENDOS).