Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones, estos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser construcción asísmica y en lo posible de material incombustible;
b) Tener vías de escape, con puertas amplias que permitan una fácil evacuación;
c) En los edificios en alto, disponer de escalera amplia e incombustible, en el caso de los hoteles, moteles, y Apart. Hotel, y
d) Mantenerse permanentemente desratizados y desinsectizados.