Artículo 11º.- Estos establecimientos deberán contar con botiquín de primeros auxilios con los siguientes elementos mínimos:
    Tintura de yodo, algodón hidrófilo, gasa esterilizada, alcohol, tela adhesiva, jeringas esterilizadas, vendas de diversos tamaños.
    Las exigencias respecto a medicamentos que deberá contener un botiquín de primeros auxilios serán establecidas por resolución del Director Regional de Salud.