Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos que no dispongan de servicios higiénicos independientes por habitación, deberán tener una sala de baño completa, a lo menos, por cada 4 dormitorios o por cada ocho personas que puedan acomodar, además de W.C. independiente con lavatorio anexo, por cada seis huéspedes, consultándose, en todo caso, uno como mínimo por cada piso.
Para los establecimientos con licencia de turismo se reemplaza la frase de "4 dormitorios o por cada 8 personas" por 3 dormitorios o por cada 6 personas.