Artículo único.- Otórgase, por gracia, pensión asistencial de conformidad con el decreto ley Nº 869, de 1975, a don Florencio Osvaldo Becerra Ponce.
    El Servicio de Seguro Social procederá a conceder este beneficio y el mayor gasto se cargará al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales.