Artículo 1º.- Facúltase al Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública para afianzar solidariamente ante el Fisco a los becarios docentes, en las obligaciones que contraigan con el Estado, relativas a la devolución de sumas percibidas por remuneraciones u otros gastos de la beca, propios o de sus familias, en los casos en que, según las leyes y/o los reglamentos dictados o que se dicten en el futuro, esa devolución sea procedente.