Artículo único.- Concédese pensión de montepío, por gracia, a doña Pascuala del Carmen Espinoza Pedrero, en su calidad de cónyuge viuda del ex Cabo de Carabineros don Nicanor Valenzuela Soto.
La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a cancelar dicha pensión a contar desde el 27 de Octubre de 1975, fecha de fallecimiento del causante.