Artículo 3°: Las personas que hayan sido declaradas como discapacitadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, podrán solicitar ante las oficinas de Registro Civil que se encuentren habilitadas para estos efectos, su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
También se podrá requerir la referida inscripción ante las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que poseerán un documento que le proveerá el Servicio de Registro Civil e Identificación en el cual el discapacitado expresará su voluntad de ser inscrito; el que será enviado a este Servicio conjuntamente con el certificado que declara la discapacidad, para que se practique la inscripción en conformidad a la ley.
El procedimiento señalado en el inciso anterior, podrá también efectuarse a través del envío de nóminas de las personas, que hayan expresado su voluntad de ser inscritas en el registro, adjuntando los certificados correspondientes a cada una de ellas.
El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá solicitar, si así lo considera necesario, la confirmación por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la calidad de discapacitado, cuando el interesado requiera directamente su inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.