Artículo 7°: La credencial tendrá forma rectangular, será emitida por medios mecanizados sobre papel con impresión de seguridad y contendrá, a lo menos, la individualización completa del inscrito, su tipo de discapacidad y la necesidad de posterior reevaluación.
Para todos los efectos legales, esta credencial tendrá validez previa presentación de la cédula nacional de identidad.