Artículo 8°: El Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará un certificado computacional, en el cual consten los hechos y anotaciones que aparecen registrados en el Registro Nacional de la Discapacidad. Dicho certificado tendrá una vigencia de 180 días y podrá ser solicitado directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, por la persona a que se refiere la inscripción o por la persona o entidad ante quien debe ser presentado, para hacer uso de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.284.