ESTABLECE HORA OFICIAL DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL E IMPARTE NORMAS PARA SU DIFUSION
    Santiago, 20 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.142.- Considerando:
    Que es necesario establecer normas claras y técnicas adecuadas en materia de determinación y uniformidad de la Hora Oficial en Isla de Pascua e Isla Sala y Gómez, que por su ubicación geográfica justifican la utilización de un huso horario diferente del usado en el resto del territorio, que en época Invernal corresponde al huso horario cuatro horas (+ 4) y en época de Verano al huso horario tres horas (+ 3), al Oeste de Greenwich;
    Que, las razones que justifican el adelanto anual en 60 minutos de la Hora Oficial para los meses de Verano, dispuesto por el decreto supremo N° 1.489, del Ministerio del Interior, de 1970, no serían válidas para aquellas lejanas posesiones, por lo que la Hora Oficial Insular Occidental que se establece, permanecerá inalterable durante todo el transcurso del año, y Vistos: Estos antecedentes; lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Armada en sus oficios números 154/A-1/201 y 526/A-1/201, de 20 de Marzo y 3 de Septiembre de 1980, respectivamente, lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio ordinario número 09.455, de 18 de Junio del año en curso; lo dispuesto en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y en el decreto supremo N° 1.489, del Ministerio del Interior de 1970.
    Decreto:

    Artículo primero: La Hora Oficial de Isla de PascuaDS 61,INT.
1982, Art.
Unico, a)
y de la Isla Sala y Gómez, será la del meridiano noventa grados weste (90 W°), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (+ 6) y se denominará Hora Oficial de Chile Insular Occidental.


    Artículo segundo: La Hora Oficial que se estableceDTO 61, INTERIOR
1982
Art. único b)
en el artículo anterior, anualmente se adelantará en 60 minutos a contar desde las 24.00 horas del segundo Sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24.00 horas del segundo Sábado del mes de Marzo inmediatamente siguiente.













































NOTA:
    El artículo segundo del DTO 1903, Interior, publicado el 23.09.1998, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial, se efectuará por el año 1998, a contar de las 24.00 horas del cuarto Sábado del mes de Septiembre.
NOTA 1:
    El artículo segundo del DTO 1134, Interior, publicado el 09.03.1999, dispuso que el atraso de la Hora Oficial de Chile Insular Occidental, se efectuará por el año 1999, a contar de las 24.00 horas del primer Sábado del mes de Abril.
NOTA 2:
    El artículo segundo del DTO 316, Interior, publicado el 04.03.2008, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Insular Occidental, durará en lo que respecta al año 2008, hasta las 24 horas del último sábado del mes de marzo.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 156, Interior, publicado el 11.03.2010, dispuso que el adelanto de la Hora Oficial de Chile Insular Occidental, durará, en lo que respecta al año 2010, hasta las 24 horas del sábado 3 de abril.
NOTA 4
      El artículo tercero del Decreto 200, Interior, publicado el 01.04.2011, dispuso que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental se extenderá, en lo que respecta al año 2011, hasta las 24 horas del día sábado 7 de mayo.
NOTA 5
      El artículo segundo del Decreto 469, Interior, publicado el 15.07.2011, dispuso que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental se efectuará, en lo que respecta al año 2011, a contar de las 24 horas del día sábado 20 de agosto.
NOTA 6
      El artículo segundo del Decreto 225, Interior, publicado el 03.03.2012, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental, en lo que respecta al año 2012, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 7
      El Artículo segundo del Decreto 153, Interior, publicado el 15.02.2013, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2013, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 8
      El Artículo segundo del Decreto 307, Interior, publicado el 19.02.2014, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2014, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.
NOTA 9
      El Artículo segundo del Decreto 106, Interior, publicado el 03.03.2015, establece que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental se extenderá hasta las 24 horas del sábado 25 de marzo de 2017.
NOTA 10
      El Artículo Único del Decreto 253, Interior, publicado el 18.03.2016, modifica la presente norma en el sentido de adelantar la hora oficial de Chile Continental  y de la hora oficial de Chile Insular Occidental en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.
NOTA 11
      El Artículo Único del Decreto 1820, Interior, publicado el 17.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de indicar que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el adelanto de la hora oficial de Chile continental se extenderá, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, y corresponderá en forma permanente al huso horario tres horas al Oeste del meridiano de Greenwich (-3).
    Artículo tercero: Diariamente, al mediodía oficialDS 61, INT.
1982, Art.
Unico, c)
DS 564, INT.
1992, Art.
único.
Continental, todos los medios de comunicación, difundirán la hora de la siguiente manera: 12.00 horas, Hora Oficial de Chile Continental y Antártica Chilena. 10.00 horas, Hora Oficial de Chile Insular Occidental.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Interior suplente.