DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 683. Cartagena, 26 de Octubre de 1987. Vistos:
a) El DS N° 957, del 27.07.87 del Ministerio del Interior; b) El Art. 6° Transitorio y siguientes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; c) Las facultades que me confiere la Ley N° 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal. Considerando: 1. La necesidad de regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derechos público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad,

    Decreto:

1° Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos
municipales.

TITULO I
A. LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS.
Art. 1° Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a prestar el servicio. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Art. 2° Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Los derechos municipales expresados en pesos, se reajustarán semestralmente, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.
TITULO II
A. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.
Art. 3° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.
Los contribuyentes, que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III
A. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO. Art. 4° Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán, por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico      15% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico :
10% UTM
3. Extracción de árboles (según altura) de  0,5 a 2 UTM
4. Poda de árboles (según altura)
a) de 1 a 6 mts.                          15% UTM
b) más de 6 mts. hasta 15 mts.            20 % UTM

Art. 5° Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derechos municipales un 5% UTM por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Art. 6° Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
1. Retiro de Kioskos                      1 UTM
2. Retiro de letreros, atriles y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica                        50% UTM

Art. 7° No obstante lo señalado en el art. anterior, el vecino podrá ejecutar, por sí mismo el retiro correspondiente, sin embargo, si la Municipalidad lo notificare y no despejare de basuras u otros dentro del plazo de 48 horas contadas del momento de la notificación, los ejecutará la Municipalidad cobrando posteriormente el derecho al vecino.

Art. 8° Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de uso público se determinará entre un 50 % y 3 UTM.

Art. 9° Se prohíbe botar restos de poda, desperdicios y otros en la vía pública.
Toda infracción a esta disposición caerá en las sanciones estipuladas en esta misma Ordenanza.
TITULO IV
A. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS.
Art. 10° El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley N° 18.290, título XIII y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos por un mes o fracción:
1. Automóviles. St. Wagons, por cada uno      50 % UTM 2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros c/u. 1 UTM

Art. 11° Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cada trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación N° de motor transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso    25 % UTM

Art. 12° Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Cambio de domicilio                10% UTM
2. Permiso de circulación (duplicado y por
transferencia) 10 % UTM

Art. 13° Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas, motonetas o bicicletas.
  10 % UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios        20% UTM
3. Vehículos a tracción humana o animal      7 % UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses
  30% UTM
5. Otros no clasificados                    20 % UTM
Los vehículos retenidos por aplicación de la Ley N°
18.290, de 1984, pagarán los siguientes derechos por
bodegaje:
1. Diaria por los primeros 30 días desde la fecha
precedente
                                              2,5 % UTM
2. Diaria de 31 a 60 días                      5 % UTM
3. Diaria de 61 a 90 días                    7,5 % UTM
4. Diaria sobre los 91 días                    10 % UTM
Talaje y estadía por animal detenido, por día  10 % UTM

TITULO V
A REQUISITOS PARA OBTENCION DE PATENTES O PERMISOS DE
TEMPORADA
Art. 14° Por temporada de verano se comprende el período entre el 1° de diciembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Art. 15° Para obtener patente o permiso de temporada el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Solicitud presentada con 5 (cinco) días hábiles de antelación.
b) Carné de identidad del solicitante.
c) R.U.T.
d) Certificado de residencia de la comuna en que vive.
e) Certificado de la Dirección de Obras Municipales.
f) Certificado de Impuestos Internos.
g) Declaración de capital propio.

Art. 16° La falsedad de la información que se proporcione para cualquiera de los documentos supracitados será causal suficiente para el rechazo de la solicitud.B. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Art. 17° El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, sin perjuicio del derecho a cobro de piso y propaganda, por día o fracción
5 % UTM
2. Reuniones sociales, carreras, torneos, por día o fracción
                                            20 % UTM 3. Ferias artesanales de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales o similares, por mes o fracción, por cada stand
                                            1 UTM
4. Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, Juntas de Vecinos y otros particulares según el Art. 159 de la Ley N° 17.105 de Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento
  50 % UTM
5. Fondas y ramadas, por día de funcionamiento  2 UTM
6. Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como festividades patrióticas, religiosas y comerciales, por festividad
                                                75% UTM
7. Autorización para efectuar bailes con venta de bebidas gaseosas, por día
20% UTM
8. Arriendo de caballos, por mes o fracción, por caballo 50 % UTM
9. Extracción de arena, ripio y otros materiales, por metro cúbico:
a) En bien nacional de uso público                4 %
b) En propiedad particular (pozo lastrero)        2 %
El cálculo de metros cúbicos extraídos será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.

TITULO VI
A. DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES Y/O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Art. 18° El permiso para instalar y/o construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estaciones de servicio para vehículos, bombas bencineras y otros combustibles, por metro cuadrado, o fracción ocupado anual
      70 % UTM
2. Empresa de buses CartagenaSantiago y viceversa con servicio regular y permanente, cancelarán como derecho anual  120 UTM
3. Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc., sin perjuicio del derecho que corresponda por pro paganda, anuales o fracción, por cada uno    40 % UTM
4. Derecho a uso de piso para atención de público, anexo a establecimientos comerciales, tales como, fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, pagarán de acuerdo a la siguiente ubicación: 4.1. Por temporada, por metro cuadrado:
a) Frente Playa Chica                          1 UTM
b) Terraza Playa Chica, costado norte desde Calle Playa
Chica hasta bajada escala Kennedy            1,5 UTM

c) Terraza Playa Chica costado sur            0,5 UTM
d) San Sebastián y Costa Azul                  1 UTM
4.2. Por resto del año, por metro cuadrado, por mes o

fracción:
a) Frente Playa Chica                        0,5 UTM
b) Terraza Playa Chica costado norte desde Calle Playa
Chica hasta bajada escala Kennedy            0,75 UTM

c) Terraza Playa Chica costado sur            0,25 UTM
d) San Sebastián y Costa Azul                0,5 UTM
Sólo se permitirá la instalación de mesas, sillas, quitasoles y juegos electrónicos en un espacio máximo de 3 metros medidos desde la línea oficial de edificación de predios particulares.
Queda prohibida la construcción de cierros laterales y/o frontales y estructuras de cualquier material que sobresalga de la línea de edificación
(Toldos).
5. Derechos a piso para la instalación de carros y kioskos por temporada de verano se otorgarán mediante subasta pública en las zonas que la Municipalidad determine:
a) Costado oriente Terraza Playa Chica desde escala Florida hasta un metro, tomados desde el portón de servicios del Edificio Serbima
6. Por instalación de tacatacas, billarinas y similares durante la temporada de verano en lugar de la Terraza establecido por la Municipalidad, por temporada por cada uno
    1 UTM
San Sebastián y Costa Azul                1 UTM
7. Kioskos y carros instalados en balneario de San Sebastián y Costa Azul, de hasta 6 metros cuadrados, por la temporada
  8 UTM
8. Puesto de expendio de frutas de temporada por mes o fracción por metro cuadrado ocupado o fracción 5 % UTM
9. Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por metro cuadrado o fracción ocupado, mensual o fracción 50% UTM
Sólo se permitirá ocupar un tercio del ancho de la acera, siempre que no obstruya la pasada de peatones.
10. Venta de mercaderías, frutas y verduras en vehículos estacionados, mensual                          2 UTM
11. Fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores, adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado, por día                      15% UTM 12. Exposiciones culturales, comerciales u otras similares, de carácter ocasional o temporal, por semana o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado 5 % UTM
13. Instalación de circos, por semana o fracción, por metro cuadrado ocupado o fracción 15 % UTM
14. Reuniones sociales, carreras, torneos, diarios 5 % UTM
15. Ocupación de un bien nacional de uso público con fines comerciales no especificados anteriormente, por metro cuadrado o fracción, por temporada 35% UTM
16. Derechos por estacionamiento de taxis en la comuna, por la temporada, en Playa Chica, Playa Grande, San Sebastián o Costa Azul, por cada uno  6 UTM 17. Derecho a terminal de taxis colectivos en Playa Grande y/o Costa Azul, en lugar determinado por la Municipalidad, por temporada, por cada uno  3 UTM
18. Derechos de estacionamiento en la comuna de buses foráneos o interprovinciales de aumento de dotación $ 8.000
19. Derechos de estacionamiento en la comuna de taxibuses $ 6.000
20. Derechos de estacionamiento en la comuna de buses y taxibuses de colegios, voluntariados e instituciones benéficas, previa solicitud escrita al Alcalde $ 3.000

TITULO VII
A. DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA.
NORMAS GENERALES Art. 19° El presente título regula el ejercicio de la actividad publicitaria dentro de la comuna de Cartagena, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético:

Art. 20° Todo anuncio o aviso de propaganda comercial o de otra índole gue se exhiba a la vía pública, ya sea en el exterior o interior de edificios, o en otros elementos estables, en vehículos o volantes quedará sujeto a las disposiciones del presente título. Se considerará como propaganda interior la ubicada en galerías de paso peatonal, circulación interna (pasillos) comercial, de edificios (de oficina o comercio), jardines, antejardines, patios de edificios o casas adaptadas para comercio o servicios.
En consecuencia, se estima propaganda cualquier llamada de ubicación o exposición de ventas de comercio, oficinas, servicios, etc., sea de dominio público o privado en lugar de emplazamiento. En este último caso, se entenderá que su colocación importa una alteración de la fachada, y como tal, debe someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 21° El otorgamiento de todo permiso estará siempre subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la comuna.

Art. 22° No estará afecto a pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso, ni las que realice la autoridad pública, ni tampoco los rótulos de establecimientos de salud, educación. No estarán afectos, además, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

TITULO VIII
A. DE LAS DIFERENTES CLASES DE AVISOS, LETREROS Y PROPAGANDA Art. 23° De acuerdo con sus respectivas características, los avisos se clasificarán como sigue:
1. a) Adosados: son aquéllos cuyo material es diferente al muro o estructura, marquesinas, cornisas, etc.,que lo sustente y cuya superficie interna esté sobrepuesta o incrustada en los muros de la fachada, puertas, vidrieras, etc. b) Sobresalientes: son las que excedan del perfil exterior de los edificios que las sustentan.
c) Sobre el techo: azoteas, camineros o estructuras especiales y vía pública, para sustentarlas en cualquier ubicación. d) Adheridos: son aquellos que se colocan sobre postes, escaños, aceras, kioskos u otros elementos del mobiliario que se mantiene en la vía pública.
2. a) Auditivos: son los sensibles al oído y transmitidos por cualquier medio. b) Luminosos: son aquellos que tienen luz interior. c) Iluminados: son aquellos que reciben luz desde el exterior. d) Proyectados: son aquellos que mediante un dispositivo especial son reflejados a distancia. e) Pintados: son aquellos que se pintan directamente en muros, cortinas metálicas y ventanales
TITULO IX
A. DE LOS PERMISOS PARA EFECTOS PUBLICITARIOS 1. DE LA TRAMITACION DEL PERMISO Art. 24° Todos los avisos publicitarios contemplados en este título requerirán para su instalación la autorización correspondiente, con la sola excepción de los avisos puestos durante la ejecución de una construcción por contratistas, proveedores, profesionales o entidades que intervienen en ellas.
Art. 25° Las solicitudes de permiso deberán acompañarse con los siguientes antecedentes:
a) Planos o croquis contemplados en triplicados a escala que puede variar entre 1:20, 1:50 ó 1:100, según tamaño. El tamaño mínimo de presentación será el tamaño oficio. Los planos a presentar son los siguientes: Plano de ubicación: éste incluirá la ubicación exacta del lugar de instalación por medio de un croquis de ubicación relacionado con el cruce de calles más próxima línea de edificación, líneas de soleras, ancho total de la acera, ubicación de árboles, postes, letreros u otro elemento situados en la zona, indicando distancias en metros. Plano de elevación y planta: éste incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del letrero, su altura desde el nivel más alto de la vereda frente al punto de su colocación. Se indicará la distancia entre el cuerpo del letrero y su punto de sustentación. Plano estructural: deberá incluirse tratándose de avisos que por su conformación, ubicación o peso requieren cálculo de resistencia y estabilidad. b) Especificaciones técnicas relativas al material, colores, tipo de iluminación, etc.
En todo caso, el solicitante deberá obtener de parte de la Dirección de Obras Municipales el permiso de obra menor.

Art. 26° Los avisos de cualquier tipo deberán reunir en general las condiciones de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del fabricante, instalador, publicista, o del propietario según el caso.
Art. 27° El retiro de cualquier propaganda debe comunicarse al Departamento de Rentas. Mientras no se dé aviso se considerará existente para los efectos del pago de derechos.

Art. 28° La Municipalidad se reserva el derecho de denegar la instalación de avisos publicitarios que por razones urbanísticas, arquitectónicas o estéticas desmejoren el lugar donde se proyectan emplazar.
TITULO X
A. DE LAS PROHIBICIONES EN MATERIAS DE PUBLICIDAD Art. 29° Quedará estrictamente prohibido dentro de la comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios:
a) Avisos o elementos de publicidad que cubran la fachada de un edificio no proyectado con tal objeto.
b) Los avisos luminosos, iluminados o proyectados, fijos o intermitentes que molesten a los residentes de edificios o viviendas próximas, a juicio del Departamento de Obras Municipales.
c) La colocación de palabras, frases o símbolos subversivos o que estén reñidos con la moral o que importen evidente mal gusto o engaño a juicio exclusivo de la Municipalidad.
d) Colocación de atriles, pizarras, lienzos u otros similares salvo los casos y lugares expresamente autorizados por la Municipalidad.
e) Aquellos avisos que incluyan la bandera, escudo nacional o la de una nación extranjera o a la bandera o escudo municipal.
f) Aquellos que dificulten la clara percepción de señalizaciones de tránsito o alumbrado público.
TITULO XI
A. DERECHOS POR PROPAGANDA Art. 30° Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos colgados, pintados o adosados perpendicularmente a muros fachadas o cubiertas por m. cuadrado o fracción  25%  UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos, por m. cuadrado o fracción ocupado 25 % UTM
3.  Propagandas especiales no señaladas        25 % UTM 4. Letreros camineros, anual, por m. cuadrado o fracción 1 UTM
5. Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproducto o difusor de sonidos al exterior, estacionado o móvil, por día 30% UTM
La infracción en la declaración de la cantidad de propaganda (mtos. cuadrados) será sancionada con 3 UTM

TITULO XII
A. DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE Art. 31° El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales por mes o fracción:
1. Vendedores ambulantes a pie con mercaderías de escaso valor  50% UTM
2. Venta de mercaderías, verduras, frutas y otros similares en vehículos 2 UTM
3. Fotógrafos ambulantes temporada de verano    2 UTM
4. Vendedores ambulantes estacionados con mercaderías con escaso valor, hasta un m. cuadrado, por mes o fracción  1 UTM
5. Guías para alojamiento de pasajeros de buses, por mes o fracción 25 %  UTM
6. Reparto y venta en carros de mano y triciclos 1 UTM
7. Guías de libre tránsito, por animal  5% UTM
8. Derechos por fletes  1  UTM
9. Derecho por carga y descarga según el siguiente horario en temporada de verano, por mes o fracción: de 00.00 a 09.00 horas y de 13.00 a 15.00 horas 2 UTM
TITULO XIII
A. DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES Art. 32° Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
1. Mantención de escombros de construcción en la vereda adyacente al terreno particular, por metro cuadrado, por día  3 % UTM
2. Ocupación de calzada adyacente al terreno particular, por día, por metro cuadrado  4 %  UTM
3. Derechos de remoción de pavimentos de cualquier clase, por metro cuadrado 8 % UTM
4. Andamios y cierros por construcción, por metro lineal 2 % UTM
5. Derecho a rebaje de soleras, por mt. lineal 2 % UTM 6. Derechos por corta de árboles de propiedad particular 8 % UTM
7. Inspección de inmuebles por cambio destino 20 % UTM
8. Inspección a terrenos o por particular        10% UTM
9. Inspección a locales, kioskos y otros con fines de comercio 20 % UTM 10. Inscripción Registro de Contratistas 30 % UTM
11. Derecho por certificados en general extendidos por la Dirección de Obras Municipales exceptuando número, recepción final, línea y venta por pisos 5 % UTM
12. Copia de planos reguladores, comunales, de roles etc. 30 % UTM
13. Copias de planos archivados con permisos, cada una, sin perjuicio del gasto que se origina 8 % UTM
14. Copias de áreas de lotes o sectores de parcelación y planchetas de manzanas (tamaño oficio)      4 % UTM
15. Estarán exentos totalmente del pago de derechos municipales por construcción de las siguientes obras:
a) Las construcciones cuyos propietarios acrediten un ingreso familiar inferior a 1,5 UTM, previo informe de Departamento Social.
b) Construcciones afectados por siniestros, sólo respecto de la parte siniestrada y siempre que éste fuere fortuito.
c) Urbanización y construcción correspondiente a red de alcantarillado, agua potable, electricidad y pavimentación, quedando exentas de derecho por ocupación de bien nacional de uso público.

Art. 33° Estarán exentas de hasta un 25% del pago de los derechos municipales, aquellas construcciones destinadas a equipamiento turístico previa calificación de Sernatur, como también edificaciones destinadas al desarrollo de actividades comunitarias, benéficas o de beneficencia social, religiosa, cultural, deportivas o educacional, siempre y cuando sean de propiedad de personas o instituciones sin fines de lucro.
No se entienden incluidos con esta exención los organismos e instituciones públicas en general.
Art. 34° Referente a los cierros frontales de los predios:
a) Deberá contemplarse una altura máxima de 1,70 mts., considerándose un 50 % del total de la superficie transparente.
b) Se prohibe la terminación de rejas en punta de lanza, vidrios quebrados y materiales punzantes que signifique riesgo para transeuntes.

Art. 35° Los otros derechos que se deben cobrar por la Dirección de Obras Municipales relativas a urbanismo y construcción, se regirá por lo establecido en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a excepción de:
a) Subdivisiones sobre avalúo fiscal del terreno  1%
b) Loteos sobre avalúo fiscal del terreno      1, 5 %

TITULO XIV
A. DERECHOS VARIOS.
Art. 36° Los servicios que se indican a continuación, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1. Informes hechos por los funcionarios municipales, a petición de particulares (según caso) UTM de      20% a 1UTM 2. Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de los que la ley o el reglamento declara exentos 5 % UTM 3.  Fotocopias a particulares, por hoja          $ 30 4. Permiso para cuidado y limpieza de autos por mes o fracción 10 % UTM 5. Derecho a uso del Estadio Municipal, por hora  50 % UTM
6. Por destrucción y/o deterioro de señalizaciones de tránsito 3 UTM
7. Señalización solicitada por particulares:
a) Vertical (pedestal)                  1,5 UTM
b) Horizontal (pintada en la calzada)    1 UTM

TITULO XV
A. REGLAMENTA SOBRE RUIDOS MOLESTOS PARA EL VECINDARIO.
1. DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR LAS INDUSTRIAS E INSTALACIONES Art. 37° A toda fábrica, taller, industria o comercio que se instale en el territorio urbano de Cartagena, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos molestos para el vecindario.

Art. 38° Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que apruebe la Dirección de Obras Municipales, con el fin de que se eviten o aminoren y que no se transmitan a las propiedades vecinas o adyacentes o hacia el exterior.

Art. 39° Los establecimientos cuyas faenas o funcionamiento produzcan ruidos perceptibles al exterior de sus recintos deberán en el plazo de un mes a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, manifestar por escrito esta condición al Departamento de Programas sobre el ambiente del Servicio de Salud de San Antonio para los efectos de inspección y de la calificación de dichos ruidos.

Art. 40° En general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración o intensidad, ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se produzcan o perciban en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, o diversiones o pasatiempos.
Art. 41° La patente respectiva o permiso se otorgará previa presentación del certificado de Obras y el de Higiene Ambiental.

TITULO XVI
A. DE OTROS RUIDOS MOLESTOS.
Art. 42° Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves; pero tales aparatos solo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10.00 y 23.00 horas.

Art. 43° La Municipalidad podrá suspender por días determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.

Art. 44° Para todo trabajo que se ejecute en las vías públicas y que signifiquen un peligro o molestias para los transeúntes deberá solicitarse, previamente, un permiso especial del Departamento de Obras Municipales, en el que, al otorgamiento se señalará las condiciones en que pueda llevarse a efecto, a fin de evitar aquellas molestias o peligros.

TITULO XVII
A. PROHIBICIONES Art. 45° Queda prohibido:
a) El uso de fonógrafos, altoparlantes, pianos, órganos, radios, y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos al exterior, como medio de propagandas en el exterior de los negocios. Solo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.
b) Después de las 23.00 horas, en las vías públicas, las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas habitación, las canciones y la música algarada, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causen escándalo o se presten a abusos o daños.
d) Llamar por medio de gritos o silbidos a los transeúntes y ofender públicamente el pudor con acciones o dichos deshonestos.
e) Quemar cohetes, petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
f) Después de las 23.00 horas el funcionamiento de bandas o estudiantinas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de la Fuerza Armada o que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
g) A los vendedores ambulantes o estacionados al proferir gritos: o pregones, usar cuernos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada o producir gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas.
h) En general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración o intensidad ocasionen molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
Art. 46° La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales y de los Carabineros de Chile.

Art. 47° Las infracciones a las disposiciones presentes serán sancionadas con multas desde 3 UTM.

Art. 48° Cualquier disposición vigente antes de la fecha de la presente Ordenanza queda derogada.

TITULO XVIII
A. DE LAS FERIAS PERSAS EN LA COMUNA DE CARTAGENA. Art. 49° Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por ferias persas el comercio que se ejerza en la vía pública, en días, horas y lugares que la Municipalidad señale y autorice.

Art. 50° En las ferias persas se autorizará el expendio de los siguientes productos:
a) Productos de bazar y paquetería, zapatería, quincallería, ropa, loza.
b) Confites y otros envasados.
c) Artesanía y similares.
d) Juguetes, artículos de plásticos, etc.

Art. 51° La feria tendrá que designar un delegado ante la Municipalidad por los comerciantes de Santiago con domicilio en Santiago y los de Cartagena con domicilio en Cartagena. Este será nominado por cada agrupación y sus funciones serán las siguientes:
1. Controlar el uso de los puestos asignados.
2. Controlar el aseo. 3. Acoger los reclamos del público y darlos a conocer a la Municipalidad.

TITULO XIX
A. DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTOS.
Art. 52° Estas ferias deberán estar alejadas de cualquier foco de insalubridad ambiental. Asimismo, deberá guardarse a lo menos una distancia de 50 mts. de la entrada a recintos deportivos, cines o de espectáculos donde haya afluencia de público. La Municipalidad se reserva el derecho a designar el lugar donde estas ferias funcionen.

Art. 53° El número de puestos de cada agrupación o feria será determinada por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie de terreno disponible.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá aumentar o reducir el número cuando así lo estime necesario.
TITULO XX
A. DE LOS PUESTOS DE VENTAS.
Art. 54° El espacio que ocupará cada puesto será de 2.20 mts. de ancho por 2.50 mts. de fondo y su ubicación estará señalada en el suelo. La Municipalidad ordenará la ubicación de los puestos de las ferias con el objeto de dejar las pasadas suficientes que permitan el funcionamiento normal de los negocios establecidos en el sector.


Art. 55° Las ferias tendrán horario de verano y de invierno.

Art. 56° La temporada de verano comprende desde el 01 de diciembre al 31 de marzo. Los puestos en este período funcionarán de lunes a domingo de 09.00 a 21.00 horas.
Art. 57° En temporada de invierno los puestos deben ser instalados los días sábados, domingo y festivos de 09.00 a 21.00 horas. El aseo debe quedar totalmente terminado el domingo a las 22.00 horas como máximo. El no cumplimiento de esta disposición será multada con 3 UTM.
Art. 58° Cada puesto deberá identificarse con una tarjeta que será colocada en lugar visible y que llevará los siguientes datos:
1. Nombre completo del titular.
2. R.U.T.
3. N° de la patente
4. Nombre completo y carné del ayudante.

Art. 59° Todos los puestos de las ferias persas estarán protegidos por un toldo de lona de color uniforme para todas las ferias con armazón de metal y que sea de fácil armado y transporte.

TITULO XXI
A. DE LOS FERIANTES.
Art. 60° El ejercicio del comercio en las ferias persas será ejercido por el titular de la patente en forma exclusiva y se le permitirá contar con otra persona como ayudante.
Este ayudante tendrá las mismas obligaciones que el titular.


Art. 61° Aquel comerciante que sea sorprendido trabajando en las ferias persas en manifiesto estado de ebriedad será denunciado a Carabineros.

Art. 62° El ejercicio del comercio a que hace referencia esta Ordenanza, estará afecto al pago de la patente correspondiente, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales y al derecho municipal por permiso de ocupación de bien nacional de uso público.

Art. 63° Los feriantes deberán mantener en un lugar visible el comprobante de pago de la patente del último semestre.

Art. 64° Los puestos de las ferias persas serán infransferibles. No obstante lo anterior, en casos especiales, el Alcalde autorizará la transferencia. En estos casos los sucesores tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular de la patente.

Art. 65° El aseo del lugar será de responsabilidad de los feriantes.

Art. 66° Los módulos, toldos y útiles en general deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza y conservación.

Art. 67° Las ferias persas serán controladas por Inspectores Municipales, sin perjuicio de la fiscalización que le compete a otras instituciones y organismos del Estado, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes.

TITULO XXII
A. DE LAS PROHIBICIONES Y DE LAS SANCIONES.
Art. 68° Prohíbese en esta Ordenanza:
a) El expendio de bebidas alcohólicas.
b) El uso de carretillas, bicicletas o cualquier otro vehículo que dificulte el paso de peatones.
c) El uso de carros de transporte sin protección antirruidos en las ruedas. d) Ejecutar cualquier acto o maniobra destinado a conectarse a líneas del tendido eléctrico.

Art. 69° Los comerciantes que no mantengan el pago del permiso al día se les declarará clandestino, cayendo en las sanciones establecidas en la Ley de Rentas Municipales.

Art. 70° El comerciante que transfiera un puesto a cualquier título, será causal suficiente para poner término al derecho del uso del piso.

Art. 71° Si la Municipalidad verifica que no se ajecuta el aseo como corresponde y se detecta la infracción anotada en la letra d) que antecede, la feria podrá ser suspendida durante el tiempo que la autoridad edilicia estime pertinente.

Art. 72° Sin perjuicio de las sanciones que pudiere aplicar el Juzgado de Policía Local por infracciones a esta Ordenanza, el Alcalde podrá adoptar medidas de suspensión temporal por el lapso que estime conveniente de acuerdo a la infracción denunciada.

TITULO XXIII
A. DEL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES PARA FERIAS PERSAS. Art. 73° Para obtener patente de una feria persa el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No ejercer este tipo de comercio en la comuna o en cualquier otra parte del país,
Art. 74° Deberá presentar una solicitud con los siguientes datos y antecedentes:
1. Nombre completo
2. Domicilio
3. Cédula de identidad
4. R.U.T.
5. Rubro que desea trabajar Deberá además adjuntar a la solicitud los siguientes certificados:
1. Declaración jurada que no ejerce este tipo de comercio en la comuna o en 1 cualquier otra parte del país.
2. Certificado de residencia de su domicilio
3. Certificado de antecedentes La falsedad de la información que se proporcione para cualquiera de los documentos supracitados será causal suficiente para el rechazo de la solicitud.

Art. 75° Para obtener patente para una feria persa los antecedentes deberán ser presentados directamente al Alcalde, quien los examinará para determinar la aprobación o rechazo cuando fuere pertinente. La Municipalidad se reserva el derecho a subastar el piso en aquellos casos que el feriante no haya dado cumplimiento a sus obligaciones, es decir la no cancelación de la patente y/o piso.

TITULO XXIV
A. DE LOS DERECHOS Art. 76° Fíjase como derecho a piso para los feriantes el 35 % UTM mensual, que deberá ser enterado en la Tesorería Municipal conjuntamente con la patente comercial.


TITULO XXV
A. DE LA INSPECCION Art. 77° La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a inspectores municipales y a Carabineros de Chile.
Art. 78° El feriante que al momento de una inspección es sorprendido con la patente sin cancelar el último semestre, será causal de decomiso de las mercaderías, útiles y enseres que allí se encuentren, los que quedarán a beneficio municipal para su posterior remate, no obstante lo señalado, el infractor será denunciado al Juzgado de Policía Local. Caso similar ocurrirá si no ha cancelado el piso correspondiente.
Toda infracción que se sorprenda en la fiscalización será denunciada al Juzgado de Policía Local.
TITULO XXVI
A. SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS, ESPECIES ENCONTRADAS O ANIMALES APARECIDOS EN LA VIA PUBLICA.
Art. 79° Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar todo vehículo abandonado por más de veinticuatro horas o que se encuentre estacionado sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley N° 18.290.
Igual facultad compete a dichos personales respecto de carrocerías u otras partes o piezas de vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, como asimismo, de animales aparecidos o no reclamados por sus dueños. De consiguiente, en lo sucesivo lo que se diga respecto de vehículos deberá entenderse referido también a especies en lo que corresponda.

Art. 80° Junto con proceder al retiro señalado, los referidos funcionarios deberán denunciar al Juzgado de Policía Local la respectiva infracción.

Art. 81° Los vehículos que se retiren o permanezcan en custodia perteneciendo a los Tribunales, serán conducidos al lugar de almacenamiento que al efecto tenga dispuesto la Municipalidad.

Art. 82° Llegados que sean los vehículos al lugar de estacionamiento, deberán ser ingresados con un ActaInventario que contendrá, a lo menos la fecha, hora y lugar del hallazgo, la descripción del vehículo retirado y según corresponda, una breve descripción de su estado, equipo, herramientas que porta, de los bienes que cargue en su interior, etc. Igual procedimiento se aplicará con los vehículos señalados en el artículo anterior.

Art. 83° La Municipalidad no será responsable de los posibles daños, deterioros, como de delitos comunes y terroristas, que puedan sufrir los vehículos con ocasión de su hallazgo traslado o almacenamiento.

Art. 84° Los gastos que demande el traslado, conservación bodegaje u otros, serán de cargo del infractor, quien no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que por la infracción dictamine el Juez de Policía Local o el Juez de Letras.
Para que le sea restituido el vehículo, el infractor o quien sus derechos presente, deberá estampar su firma en el ActaInventario a que se alude en el art. 82° en señal de conformidad. Si no la tuviere, podrá dejar constancia de su disconformidad, presentando los antecedentes que posea para fundamentar su reclamo, el que será enviado por la Municipalidad al Tribunal competente para su resolución.

Art. 85° Transcurridos treinta días a contar de la fecha de entrega por parte del Tribunal competente, si no fuere retirado de los corrales municipales, se procederá a su venta en pública subasta.

Art. 86° El remate en pública subasta será anunciado en un diario de la capital de la provincia mediante la publicación de un aviso que indique la fecha, lugar y hora del remate y una breve descripción de la especie a subastar.

Art. 87° En el remate a que den lugar las especies retiradas actuará como martillero el tesorero municipal.
Art. 88° Antes de verificarse el remate, el infractor podrá recobrar su vehículo pagando las expensas en que haya incurrido la Municipalidad por concepto de hallazgo, traslado, bodegaje, publicación de avisos, si procediere y otros.

Art. 89° Verificado el remate, el dueño de las especies subastadas tendrá el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la subasta para presentarse a reclamar el producto del remate, el que le será entregado previa deducción de las señaladas expensas y de la exhibición de la documentación pertinente que acredite haber dado, por su parte, cumplimiento a lo resuelto por el Juez de Policía Local con ocasión de la denuncia de la infracción que dio motivo, en su oportunidad al retiro del vehículo.

Art. 90° Vencido el plazo anterior, se extingue todo derecho del infractor y el producto del remate quedará a beneficio municipal.

Art. 91° Para hacer efectivo el retiro de los vehículos o especies encontradas en la vía pública, la Municipalidad podrá, si el hecho lo requiere, contratar el servicio de grúas con terceros, los cuales deberán actuar a petición expresa de un funcionario de Carabineros de Chile o un inspector municipal.
Art. 92° La Municipalidad se hace aplicable al artículo 83° de los vehículos llevados a corrales y/o lugares habilitados para dichos efectos, referente de los vehículos puestos a disposición de los Tribunales de Justicia por Carabineros de Chile.

Art. 93° Las disposiciones anteriormente señaladas se aplicarán en igual forma cuando se trate de animales, especies y otras.

TITULO XXVII
A. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES GENERALES. Art. 94° Las Infracciones de esta Ordenanza serán conocidas y sancionadas por los Jueces de Policía Local, quienes tendrán la facultad de aplicar multas de hasta 3 UTM vigentes, Las reincidencias darán lugar a la clausura del lugar correspondiente por un mínimo de tres días hábiles.
Art. 95° Los inspectores municipales y Carabineros de Chile deberán denunciar las infracciones de la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local.

Art. 96° Sin perjuicio de las denuncias ante los Juzgados de Policía Local, el Alcalde tendrá facultades para señalar un plazo de regularización de las infracciones u ordenar su inmediato retiro.

Art. 97° El material retirado quedará a beneficio de la Municipalidad, la que podrá darle el destino que estime conveniente, sin indemnización alguna al propietario o concesionario, entendiéndose ello aceptado desde la presentación de la solicitud de permiso y por el solo hecho del uso del derecho correspondiente.

TITULO XXVIII
A. DISPOSICIONES FINALES Art. 98° Toda actividad con fines de lucro no contemplada expresamente en esta Ordenanza de derechos municipales deberá cancelar el monto que determine el Alcalde.

Art. 99° Toda modificación de los derechos contemplados en la presente Ordenanza deberá ser efectuada mediante decreto alcaldicio y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 100° El Alcalde, mediante resolución fundada, podrá eximir o rebajar del cobro de derechos a organizaciones comunitarias, voluntariado, instituciones benéficas que no persiguen fines de lucro, cuando circunstancias especiales así lo requieran, personas de escasos recursos económicos, previo informe favorable de la Asistente Social de esta Municipalidad.

Art. 101°. Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.

Nelson Valdés Cornejo, Alcalde. Paz Vera Yung, Secretaria Municipal.