ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN REGION METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 855.- Santiago, 30 de mayo de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 3.513 Ex. de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo, modificada por la resolución Nº 1.095 Ex., ambas del Servicio Agrícola y Ganadero
Considerando:
1.- Que por resolución Nº 3.513 exenta, ya citada en los vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.).
2.- Que en el orden sanitario, los Directores Regionales del Servicio se encuentran facultados para declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas y barreras sanitarias.
3.- Que se ha detectado en comunas urbanas de la Región Metropolitana, la presencia de ejemplares de mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata W.), lo que hace necesario adoptar medidas cuarentenarias específicas en dichas comunas para evitar la dispersión de la plaga.
4.- Que para asegurar la condición fitosanitaria de los productos vegetales de exportación, autorizados para ser embalados y despachados desde la Región Metropolitana o aquellos que transiten por esta región, deberán adoptarse medidas de resguardo.
R e s u e l v o:
1.- Los productos de exportación hospederos de laRES 1365 EXENTA
AGRICULTURA
LETRA a)
D.O. 31.08.2000 mosca de la fruta producidos, empacados y/o despachados desde la Región Metropolitana, deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero para cada mercado de destino.
AGRICULTURA
LETRA a)
D.O. 31.08.2000 mosca de la fruta producidos, empacados y/o despachados desde la Región Metropolitana, deberán cumplir con los requisitos específicos de resguardo y/o tratamientos cuarentenarios que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero para cada mercado de destino.
2.- El transporte de los productos de exportaciónRES 1365 EXENTA
AGRICULTURA
LETRA b)
D.O. 31.08.2000 hospederos de la mosca de la fruta, desde la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por la Región Metropolitana, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
AGRICULTURA
LETRA b)
D.O. 31.08.2000 hospederos de la mosca de la fruta, desde la Región Metropolitana, con destino a los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por la Región Metropolitana, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- Los lugares de venta, distribución y almacenamiento de productos hospederos, localizados en la Región Metropolitana, deberán dar las facilidades a los inspectores del Servicio para realizar las labores de inspección, verificación de origen y comprobación de la condición fitosanitaria de los mismos.
4.- El establecimiento de las zonas de control sanitario en las cuales se aplicarán medidas cuarentenarias específicas para el control y erradicación de la plaga, será dispuesto caso a caso por resolución del Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio.
5.- En virtud del decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola, el Director Regional podrá disponer cualquiera de las medidas sancionatorias establecidas en el Título IV de la norma citada a quienes interfieran, obstruyan o dificulten la aplicación de las medidas dispuestas.
6.- La presente resolución tendrá una duración de 4 meses, prorrogables según las necesidades y situación que constate el Servicio.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Fuenzalida Ruiz, Director Regional S.A.G. (S) Región Metropolitana.