OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

    Santiago, 6 de abril de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 193.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977;
b)  La ley Nº 18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966;
d)  El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e)  La resolución exenta Nº 939 de 30.06.1999 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y estaciones de mínima cobertura, correspondiente al 2º cuatrimestre de 1999.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 36.364 de 15.05.1999.
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 28.420 de 20.08.1999.
c)  Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 780 de 15.12.1999.
d)  La resolución exenta Nº 1.849 de 30.12.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, a Radiodifusión y Comunicaciones Limitada, para la localidad de Pichidangui, IV Región.
e)  Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
f)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 98 de 31 de marzo de 2000.

    D e c r e t o:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichidangui, IV Región, a Radiodifusión y Comunicaciones Limitada, RUT Nº 77.091.220-2, con domicilio en calle Carlos Dorlhiac Nº 867, La Reina, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-325, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión

- Tipo de servicio        : Radiodifusión sonora en
                            frecuencia modulada.
- Zona de servicio        : Localidad de Pichidangui.
                            Superficie delimitada por una
                            intensidad de campo mayor o
                            igual que 54 dB (uV/m),
                            referida al punto de emisión
                            de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 10 días.
- Plazo término de obras  : 30 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones          : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 15 watts.
- Frecuencia              : 89,7 MHz.

Características técnicas del sistema radiante

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación  : Direccional.
- Ganancia                : 0 dBd de ganancia máxima, con un
                            azimut de radiación máxima en
                            0°.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Dipolo.
- Nº antenas              : 1.
- Altura del centro de
  radiación              : 12 metros.
- Altura torre            : 12 metros.

Ubicación de la radioemisora

- Dirección del estudio,
  planta transmisora y
  sistema radiante        : Cumbre Cerro Santa Inés,
                            Los Vilos, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 32°09'31" Latitud Sur
                            71°29'32" Longitud Oeste.
4.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.