MODIFICA DECRETO N° 163, DE 1984

    Núm. 114. Santiago, 21 de Septiembre de 1987. Vistos: El DFL N° 279/60; el DL N° 557/74; las Leyes N°s. 18.059 y 18.290; y la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

Agrégase al artículo 17 del Decreto Supremo N° 163 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 04 de enero de 1985, el siguiente inciso segundo:
"Los vehículos de locomoción colectiva no deberán prestar servicio al público si no están limpios; Su personal estará obligado a mantener una presentación aseada".

    Anótese, tómese razón y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República. Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda a Ud. Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.