MODIFICA LEY Nº 7.211, QUE CREO EL COLEGIO DE ARQUITECTOS

    Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.962.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando:

    1.- Que las funciones del Colegio de Arquitectos sólo se refieren al ejercicio de la profesión de arquitecto dentro del ámbito de la ética profesional.
    2.- Que la atribución señalada en el artículo 7º, número 16, de la ley Nº 7.211, no es propia de las facultades señaladas en el considerando anterior.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Derógase el número 16 del artículo 7º de la ley Nº 7.211.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.