Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Francisca Aurora Cortés, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Junio de 1959 y el 10 de Septiembre de 1963.
    Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.